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Información sobre Categorización de Clientes
Información sobre Categorización de Clientes
Actualizado hace más de una semana

La versión en español de este documento es proporcionada únicamente para fácil comprensión del usuario y no debe ser usada como base legal en ningún contexto. La versión en inglés de este documento es el único documento válido como referencia legal.

FlexInvest es una marca registrada por Investium Limited. Investium Limited está autorizada y regulada por la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre (“CySEC” o la “Comisión”), con el número de licencia CySEC 421/22, está registrada en el Registro de Empresas con el número HE412142 y tiene su domicilio social en 6 Nikou Georgiou, Oficina 302, 1095 Nicosia, Chipre.

1. Introducción

Tras la implementación de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros 2014/65/UE (“MiFID II”) y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Servicios y Actividades de Inversión y Mercados Regulados de 2017 (la “Ley”) de la Comisión de Valores y Valores de Chipre. Exchange Commission (“CySEC”), Investium Limited (la “Compañía”) debe clasificar a sus Clientes como (a) minoristas; (b) Profesional; o (c) Contrapartes elegibles.

2. Criterios de categorización

Los criterios implicados para la categorización de Clientes se basan en las disposiciones pertinentes de la Ley de la siguiente manera:

  1. Cliente Minorista: es un Cliente que no es ni Profesional ni una Contraparte Elegible.

  2. Cliente Profesional: es un cliente que posee la experiencia, conocimiento y especialización para tomar sus propias decisiones de inversión y evaluar adecuadamente los riesgos que incurre. Dichos Clientes deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

    1. Entidades que requieren estar autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros. Debe entenderse que la siguiente lista incluye todas las entidades autorizadas que llevan a cabo las actividades características de las entidades mencionadas: entidades autorizadas por un estado miembro conforme a una Directiva de la Comunidad Europea, entidades autorizadas o reguladas por un estado miembro sin referencia a dicha Directiva, y entidades autorizadas. o regulado por un tercer país:

      1. Instituciones de crédito,

      2. Firmas de Inversiones,

      3. Otras instituciones financieras autorizadas o reguladas,

      4. Empresas de seguros,

      5. Instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de dichas instituciones,

      6. Fondos de pensiones y sociedades gestoras de dichos fondos,

      7. Distribuidores de materias primas y derivados de materias primas,

      8. Locales, y

      9. Otros inversores institucionales.

    2. Grandes empresas que cumplan dos de los siguientes requisitos de tamaño, a nivel de empresa:

      1. El balance total es de al menos €20.000.000,

      2. Volumen de negocios neto de al menos €40.000.000, y

      3. Fondos propios de al menos €2.000.000.

    3. Gobiernos nacionales y regionales, incluidos organismos públicos que gestionan la deuda pública a nivel nacional y regional, bancos centrales, instituciones internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otras organizaciones internacionales similares. .

    4. Otros inversores institucionales cuya actividad principal sea invertir en instrumentos financieros, incluidas entidades dedicadas a la titulización de activos u otras operaciones de financiación.

  3. Contrapartes elegibles: son cualquiera de las siguientes entidades: CIF, otros IF, entidades de crédito, compañías de seguros, OICVM y sociedades gestoras de OICVM, fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, otras instituciones financieras autorizadas por un Estado miembro o reguladas por las leyes de Chipre o Según la legislación de la Unión Europea, los gobiernos nacionales y sus oficinas correspondientes, incluidos los organismos públicos que se ocupan de la deuda pública a nivel nacional, los bancos centrales, el Banco Central y las organizaciones supranacionales.

    La Comisión también reconoce como contrapartes elegibles a otras empresas que cumplan requisitos proporcionados predeterminados, incluidos umbrales cuantitativos. En el caso de una transacción en la que las posibles contrapartes estén ubicadas en jurisdicciones diferentes, el CIF se remitirá al estatus de la otra empresa según lo determine la legislación o las medidas del Estado miembro en el que dicha empresa esté establecida. En los casos en que la Sociedad celebre transacciones con dichas empresas, obtendrá una confirmación expresa de la posible contraparte de que acepta ser tratada como una contraparte elegible. Esta confirmación se obtiene ya sea en forma de acuerdo general o con respecto a cada transacción individual.

3. Solicitud de cambio de categorización

Los Clientes Minoristas pueden solicitar ser categorizados y tratados como Clientes Profesionales, en cuyo caso se les otorgará un nivel de protección más bajo.

Los Clientes Profesionales pueden solicitar ser categorizados y tratados como Clientes Minoristas, en cuyo caso se les otorgará un mayor nivel de protección.

Las Contrapartes elegibles pueden solicitar ser categorizadas y tratadas como Clientes minoristas o profesionales, en cuyo caso se les brindará un mayor nivel de protección.

Se hace constar que la Compañía evaluará determinados criterios cuantitativos y cualitativos de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el cambio de categorización dependerá de su absoluta discreción.

4. Procedimiento de cambio de categorización

Los clientes distintos de los mencionados en el apartado 2(B) podrán solicitar ser tratados como Profesionales siempre que se cumplan al menos dos de los siguientes criterios:

  1. el cliente ha realizado transacciones, de tamaño significativo, en el mercado relevante con una frecuencia promedio de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores,

  2. el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, definida como los depósitos en efectivo y los instrumentos financieros, supera los €500.000,

  3. el cliente trabaja o ha trabajado en el sector financiero durante al menos un año en un puesto profesional, que requiere conocimiento de las transacciones o servicios previstos.

Los clientes definidos anteriormente podrán renunciar al beneficio de las reglas detalladas de conducta sólo cuando se siga el siguiente procedimiento:

  1. deben declarar por escrito a la Compañía que desean ser tratados como clientes profesionales, ya sea en general o con respecto a un servicio o transacción de inversión en particular, o tipo de transacción o producto;

  2. la Compañía debe darles una advertencia clara por escrito sobre las protecciones y derechos de compensación de los inversionistas que pueden perder;

  3. deben declarar por escrito, en un documento separado del contrato, que son conscientes de las consecuencias de perder dichas protecciones.

Antes de decidir aceptar cualquier solicitud de exención, la Compañía debe tomar todas las medidas razonables para garantizar que el cliente que solicita ser tratado como un cliente profesional cumpla con los requisitos pertinentes establecidos anteriormente.

Sin embargo, si los clientes ya hubieran sido catalogados como profesionales bajo parámetros y procedimientos similares a los anteriores, no se pretende que sus relaciones con la Sociedad se vean afectadas por las nuevas normas que se adopten conforme a la Ley.

5. Información sobre el nivel de protección.

La protección adicional brindada a un Cliente minorista en comparación con un Cliente profesional o una Contraparte elegible incluye, entre otros, lo siguiente:

  1. Los Clientes minoristas reciben más información sobre las tarifas, cargos y gastos de la Compañía.

  2. Los Clientes Minoristas proporcionan más información sobre sus conocimientos y experiencia en el campo de la Inversión para permitir a la Compañía evaluar si el servicio o producto de inversión previsto es apropiado para el Cliente.

  3. La Compañía debe tomar todas las medidas razonables para garantizar que la orden de un Cliente minorista se ejecute como tal para obtener los mejores resultados posibles.

  4. Un Cliente Minorista recibirá información sobre su orden ejecutada de manera oportuna y con más detalle en cuanto al contenido,

  5. Un Cliente Minorista al que se le proporcione el servicio de Gestión de Carteras recibirá información más detallada y frecuente,

  6. Se informará al Cliente minorista de la responsabilidad de la Compañía en relación con la posible solvencia del custodio donde se mantienen los instrumentos financieros de los Clientes.

  7. Se informará al Cliente minorista sobre la Política de Conflicto de Intereses de la Compañía.

  8. Se informará al Cliente minorista sobre los procedimientos de manejo de quejas de la Compañía, y

  9. Un Cliente Minorista es elegible para una posible cobertura del Fondo de Compensación del Inversor.

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