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Fondo de Compensación de Inversores
Fondo de Compensación de Inversores
Actualizado hace más de 10 meses

La versión en español de este documento es proporcionada únicamente para fácil comprensión del usuario y no debe ser usada como base legal en ningún contexto. La versión en inglés de este documento es el único documento válido como referencia legal.

FlexInvest es una marca registrada por Investium Limited. Investium Limited está autorizada y regulada por la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre (“CySEC” o la “Comisión”), con el número de licencia CySEC 421/22, está registrada en el Registro de Empresas con el número HE412142 y tiene su domicilio social en 6 Nikou Georgiou, Oficina 302, 1095 Nicosia, Chipre.

1. Introducción

Investium Limited (la “Compañía”) es miembro del Fondo de Compensación para Inversores (el ''ICF” o el “Fondo”) dentro de la definición de la Directiva DI87-07 (la “Directiva”) de la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre. (“CySEC” o “Comisión”) para la Operación del ICF.

2. Propósito del Fondo

El objetivo del Fondo es garantizar los reclamos de los clientes cubiertos contra la Compañía mediante el pago de una compensación por sus reclamos derivados del incumplimiento por parte de la Compañía de sus obligaciones, siempre que se cumpla al menos una de las condiciones del párrafo 18(1) de la Directiva.

El incumplimiento por parte de la Compañía de sus obligaciones según lo estipulado en la parte III de la Directiva puede dar lugar a:

  1. su incapacidad de devolver a sus clientes cubiertos los fondos que se les adeudan o los fondos que les pertenecen pero que están en poder de la Compañía, directa o indirectamente, en el marco de la prestación de servicios cubiertos, o

  2. su incapacidad de devolver a sus clientes cubiertos los instrumentos financieros que les pertenecen y que la Compañía mantiene o controla en sus cuentas en nombre de los clientes.

3. Servicios cubiertos

Los servicios cubiertos son los servicios de inversión y auxiliares adjuntos a la licencia de la Compañía emitida por CySEC en el momento del reclamo.

4. Clientes cubiertos

Clientes cubiertos son todos los clientes de la Compañía que NO están incluidos en las siguientes categorías de inversionistas:

  1. Inversores institucionales y profesuinales tales como:

    1. Firmas de Inversiones (IFs);

    2. Personas jurídicas asociadas a la Compañía y, en general, pertenecientes al mismo grupo de empresas que la Compañía;

    3. Bancos;

    4. Instituciones cooperativas de crédito;

    5. Compañías de seguros;

    6. Organizaciones de inversión colectiva en valores mobiliarios y sus sociedades gestoras;

    7. Instituciones y fondos de seguridad social;

    8. Inversores caracterizados por la Compañía como profesionales.

  2. Estados y organizaciones supranacionales.

  3. Autoridades administrativas centrales, federales, confederadas, regionales y locales.

  4. Empresas con estrechos vínculos con la Compañía.

  5. Personal directivo y administrativo de la Empresa.

  6. Los accionistas de la Compañía, cuya participación directa o indirecta en el capital de la Compañía ascienda al menos al 5% de su capital social, o sus socios que sean personalmente responsables de las obligaciones de la Compañía, así como las personas responsables de la realización de la auditoría financiera de la Compañía, tales como sus auditores cualificados.

  7. Los inversores que tengan una empresa vinculada a la Compañía y, en general, del grupo de sociedades al que pertenece la Compañía, cargos o funciones correspondientes a los enumerados en los párrafos (5) y (6) anteriores.

  8. Los familiares hasta el segundo grado y los cónyuges de las personas enumeradas en los apartados (5), (6) y (7), así como los terceros que actúen por cuenta de estas personas.

  9. Inversores-clientes de la Compañía responsables de hechos relacionados con la Sociedad que han causado sus dificultades financieras o han contribuido al empeoramiento de su situación financiera o que se han beneficiado de estos hechos.

  10. Empresas que pertenezcan al mismo Grupo de empresas que la Compañía.

  11. Los inversores en forma de empresa que, debido a su tamaño, no estén autorizados a elaborar un balance resumido de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital o la ley correspondiente de un estado miembro de la Unión Europea.

5. Procedimiento para iniciar el pago de la compensación

El Fondo inicia el procedimiento de pago de la compensación cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

  1. La CySEC ha determinado que la Compañía actualmente no puede cumplir con sus obligaciones derivadas de los reclamos de sus clientes, en relación con los servicios cubiertos que ha brindado, siempre y cuando dicha incapacidad esté directamente relacionada con la posición financiera de la Compañía, que no tiene perspectivas realistas de mejora en un futuro próximo, o

  2. Una autoridad judicial, por motivos razonables directamente relacionados con las circunstancias financieras de la Compañía, ha emitido una resolución que tiene el efecto de suspender la capacidad de los inversores de presentar reclamaciones contra la Compañía.

Tras la decisión de iniciar el proceso de pago de compensación de conformidad con los párrafos (1) o (2) anteriores, el Fondo publica lo antes posible en al menos dos periódicos de cobertura nacional, la invitación a los clientes cubiertos a presentar sus reclamaciones contra el Compañía derivada de los servicios cubiertos, designando el procedimiento para la presentación de las correspondientes solicitudes, el plazo para su presentación y su contenido.

6. Monto de la compensación pagadera

El monto de la compensación pagadera a cada cliente cubierto se calcula de acuerdo con los términos legales y contractuales que rigen la relación del cliente cubierto con la Compañía, sujeto a las reglas de compensación aplicadas para el cálculo de las reclamaciones entre el cliente cubierto y la Compañía. El cálculo de la compensación pagadera se deriva de la suma de los reclamos totales establecidos del cliente cubierto contra la Compañía, que surgen de todos los servicios cubiertos brindados por la Compañía e independientemente del número de cuentas de las cuales el cliente es beneficiario, la moneda y el lugar de prestación de estos servicios.

Actualmente, el importe máximo de cobertura es el 90% de las reclamaciones acumuladas cubiertas del inversor cubierto o el importe de €20,000, lo que sea menor. En el caso de un negocio de inversión conjunta:

  1. En el cálculo del monto cubierto señalado anteriormente, se toma en cuenta la participación que corresponde a cada inversionista cubierto;

  2. Los reclamos se distribuyen equitativamente entre los inversores cubiertos, a menos que existan disposiciones específicas y sujeto a las excepciones del punto 3 siguiente, la cobertura máxima se proporciona a cada Inversor;

  3. Los créditos relativos a negocios de inversión conjunta, a los que tienen derecho dos o más personas como miembros de una sociedad, asociación o agrupación comercial de naturaleza similar que no tenga personalidad jurídica, podrán, a los efectos del cálculo de los límites de la compensación, acumularse. y tratado como si surgiera de una inversión realizada por un único inversor.

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